Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 15 mar 1996
El presente Real Decreto será de aplicación a los jurados, tanto titulares como suplentes, durante el tiempo que desempeñen su función como tales, así como a los candidatos a jurados designados para cada causa que, previa citación, concurran al proceso de selección contemplado en los artículos 38 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1995.
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eli/es/rd/1996/03/01/385#art-1