Art. Disposición adicional segunda
3 / 55En vigor desde 1 dic 2015
La cédula de identificación a que se refieren los artículos 3, 5 y 6, del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles, se entenderá referida al certificado de matrícula regulado en el Reglamento aprobado por este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/05/22/384#disposicion-adicional-segunda