Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 dic 2015
Los certificados de matrícula originales, emitidos en soporte de papel antes de la entrada en vigor de este real decreto, deberán aportarse en el momento de la cancelación de la matrícula o cambio de titularidad de la aeronave, o en un plazo máximo de quince días desde que alguna de esas circunstancias tuviese lugar. En caso de sustracción, extravío o de deterioro del certificado de matrícula emitido en papel, el titular registral podrá solicitar la emisión de un duplicado digital del certificado de matrícula, aportando la denuncia presentada ante la autoridad policial competente, en los casos de sustracción.
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