Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 dic 2015
Las aeronaves de estructura ultraligera matriculadas en el Régimen Especial de Ultraligeros, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, quedarán integradas en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, conservando la validez de la matrícula y de la Cédula de Identificación.
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