Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

54 / 55
En vigor desde 1 dic 2015
La Agencia estatal de seguridad aérea dispone de un mes para resolver las solicitudes de matrícula de prueba. Transcurrido el mencionado plazo, si no hubiera resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, en virtud de lo previsto en el artículo 19.1 de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/22/384#art-40