Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
54 / 55En vigor desde 1 dic 2015
La Agencia estatal de seguridad aérea dispone de un mes para resolver las solicitudes de matrícula de prueba.
Transcurrido el mencionado plazo, si no hubiera resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, en virtud de lo previsto en el artículo 19.1 de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/22/384#art-40