Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 1 dic 2015
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá asignar a cada solicitante una o varias matrículas de prueba, según sus necesidades acreditadas en la solicitud, con indicación de los datos de las aeronaves a las que se podrán aplicar.
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eli/es/rd/2015/05/22/384#art-37