Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 1 dic 2015
1. Podrá concederse una matrícula de prueba en los siguientes supuestos, con la finalidad y condiciones de utilización que se indican en cada caso: a) Aeronaves de fabricación en serie: para la realización de vuelos de verificación, puesta a punto y mantenimiento, durante su proceso de fabricación hasta su entrega al cliente. b) Aeronaves prototipo: para la realización de vuelos de prueba para investigación, desarrollo, verificación, puesta a punto o certificación. 2. Asimismo, podrá concederse una matrícula de prueba a aeronaves referidas en las letras a) y b) del apartado anterior para la realización de demostraciones para la venta o el entrenamiento de tripulaciones, cuando la inscripción de la aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles fuera inviable o poco práctica, dado su carácter experimental sujeto a cambios de configuración constantes, o debido al corto período de tiempo previsto hasta su enajenación.
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eli/es/rd/2015/05/22/384#art-35