Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Matriculación
Art. 26
40 / 55En vigor desde 1 dic 2015
El Certificado de Matrícula provisional y el de matrícula definitiva son títulos necesarios para la operación de las aeronaves, pero no son suficientes por sí solos para permitirla, por lo que la aeronave deberá contar con el resto de autorizaciones, habilitaciones y certificados requeridos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para cada tipo de operación.
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Proeli/es/rd/2015/05/22/384#art-26