Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 dic 2015
1. Este reglamento se aplicará a todas las aeronaves civiles que sean inscribibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 48/1960, de 21 de julio. 2. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento los ultraligeros, las aeronaves históricas y las aeronaves construidas por aficionados, con la excepción de las aeronaves que se enumeran en el artículo 3. 3. Este reglamento no se aplicará a las aeronaves militares, considerándose como tales las establecidas en el artículo 14.1.º de la Ley 48/1960, de 21 de julio, que están sujetas a su regulación específica.
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