Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 24 mar 2011
1. El Ministerio de Defensa promoverá el establecimiento de convenios de colaboración con representantes de los empleadores de reservistas, privados y públicos, agentes sociales y demás organismos competentes de las Administraciones públicas. A tal efecto, con la colaboración del Ministerio de Defensa, se podrá promover la participación de representantes de los empleadores de los reservistas, de los propios reservistas, del Ministerio de Defensa y de los organismos oficiales y particulares que se consideren oportunos para establecer los apoyos necesarios. 2. Se difundirá por el Ministerio de Defensa la información necesaria para que tanto los reservistas voluntarios como sus empleadores conozcan sus derechos y obligaciones en las situaciones de disponibilidad y activado.
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