Art. 59
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 59

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En vigor desde 24 mar 2011
1. Los reservistas obligatorios perderán su condición militar al finalizar su activación en las unidades de las Fuerzas Armadas. Esta fecha no podrá ser, en ningún caso, superior al tiempo máximo de permanencia en la situación de activado que determine el Consejo de Ministros. 2. Durante el período de activación, los reservistas obligatorios perderán la condición militar por los siguientes motivos: a) Condena por delito doloso o imposición de pena incompatible con la incorporación para prestar servicio en las Fuerzas Armadas. b) Pérdida de las aptitudes y condiciones determinadas al acordarse la incorporación, cuando no sea posible asignársele otro destino. c) El día 31 de diciembre del año en que cumpla 25 años de edad.
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