Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
60 / 67En vigor desde 24 mar 2011
1. Para su preceptiva resolución, la solicitud de la suspensión de la incorporación de los reservistas obligatorios se realizará mediante instancia documentada de las circunstancias que justifican la suspensión y que deberá dirigirse a la Subsecretaría de Defensa, cursada a través de las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan. Las resoluciones dictadas por el Subsecretario de Defensa en las peticiones que puedan presentarse fijarán el plazo máximo por el que podrá extenderse la suspensión.
2. En su caso, la renovación de la suspensión de la incorporación se efectuará a instancia del interesado en los mismos términos del apartado anterior.
3. La suspensión de la incorporación de los reservistas obligatorios se podrá producir por cualquiera de las siguientes causas:
a) De carácter personal y familiar:
1.º Por ser necesaria la concurrencia del reservista al sostenimiento familiar.
2.º Por padecer enfermedad o limitación física o psíquica, conforme con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
3.º Por enfermedad grave de parientes en primer grado de consanguineidad o afinidad y que esté a su cuidado.
b) De carácter profesional:
1.º Por ser militar profesional de las Fuerzas Armadas.
2.º Por ser reservista voluntario con compromiso en vigor.
3.º Por pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) De género y de otra índole: Por embarazo o parto, por encontrarse en período de lactancia, o disfrutando del correspondiente permiso de maternidad o de paternidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-53