Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 24 mar 2011
1. Se notificará a cada interesado su condición de reservista obligatorio y su obligación de permanecer en disposición de incorporarse para prestar servicio en las Fuerzas Armadas, o en las organizaciones con fines de interés general para la defensa, cuando sean activados, y de comunicar, a estos efectos, sus cambios de residencia o domicilio a los Subdelegados de Defensa. 2. Recibida la notificación, los interesados podrán alegar las causas que a su parecer les permitan suspender su incorporación, de entre las contempladas en el artículo siguiente.
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