Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Situaciones, activación, régimen y cometidos

Art. 34

41 / 67
En vigor desde 24 mar 2011
1. Aprobados los planes anuales de activación para la formación continuada contemplados en este reglamento y publicados posteriormente en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», los Mandos o Jefe de Personal designarán, previa convocatoria, a los reservistas voluntarios que se deberán activar para participar en las actividades de cada plan. 2. Las Subdelegaciones de Defensa notificarán a los reservistas voluntarios la fecha y lugar de incorporación, sin que entre la notificación y el momento de incorporación pueda mediar un plazo inferior a un mes, salvo autorización expresa del reservista para su reducción, conforme al artículo 4. 3. Los reservistas voluntarios podrán concurrir a los cursos que se convoquen específicamente para ellos. 4. Los reservistas voluntarios que sean activados para la realización de un período de formación continuada podrán solicitar la suspensión de su activación, por las causas que se establecen en el artículo 42.3, al Mando o Jefe de Personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/03/18/383#art-34