Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Situaciones, activación, régimen y cometidos

Art. 32

39 / 67
En vigor desde 24 mar 2011
1. Los reservistas voluntarios pasarán a la situación de activado al iniciar el proceso de incorporación a unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa por alguna de las causas siguientes: a) Para participar en programas de formación continuada. b) Para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero. 2. Los reservistas voluntarios que sean activados para incorporarse y prestar servicio deberán superar el correspondiente reconocimiento médico previo. Para ello se aplicará, con carácter general, lo contemplado en el reglamento vigente para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Los reservistas voluntarios que presenten alguna limitación psíquica o física circunstancial no podrán continuar en la situación de activado mientras persista dicha limitación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/03/18/383#art-32