Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Situaciones, activación, régimen y cometidos
Art. 31
38 / 67En vigor desde 24 mar 2011
Los reservistas voluntarios permanecerán en la situación de disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 4. Las Subdelegaciones de Defensa contactarán periódicamente con los reservistas voluntarios para mantener actualizada la información sobre su disponibilidad. A tal efecto, los reservistas voluntarios deberán comunicar todos los cambios de domicilio, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la realización del traslado, por escrito o medios electrónicos.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-31