Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Situaciones, activación, régimen y cometidos

Art. 31

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En vigor desde 24 mar 2011
Los reservistas voluntarios permanecerán en la situación de disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 4. Las Subdelegaciones de Defensa contactarán periódicamente con los reservistas voluntarios para mantener actualizada la información sobre su disponibilidad. A tal efecto, los reservistas voluntarios deberán comunicar todos los cambios de domicilio, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la realización del traslado, por escrito o medios electrónicos.
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