Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Pérdida de la condición
Art. 22
29 / 67En vigor desde 24 mar 2011
1. Los reservistas voluntarios perderán su condición por la finalización del compromiso, salvo que se haya firmado uno nuevo, o por su resolución por las circunstancias expuestas en el artículo 21.2.
2. Corresponde a los Jefes de Estado Mayor, en su ámbito respectivo, la competencia para acordar la pérdida de la condición de reservista voluntario.
3. La pérdida de la condición de reservista voluntario se hará efectiva mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-22