Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adquisición de la condición y compromisos

Art. 18

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En vigor desde 24 mar 2011
1. El compromiso inicial de los reservistas voluntarios tendrá una duración de tres años, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario. En el documento de solicitud de compromiso inicial, los reservistas voluntarios podrán manifestar su disponibilidad para ser incorporados en los términos contemplados en el artículo 126 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y artículo 20 de este reglamento. 2. No obstante lo anterior, el compromiso inicial podrá ser de un año en las convocatorias que se efectúen para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas, cuando en situaciones de crisis el Consejo de Ministros decrete la incorporación de reservistas voluntarios.
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