Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Selección y formación
Art. 15
22 / 67En vigor desde 24 mar 2011
1. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la propuesta como aspirante seleccionada no pudiera efectuar su presentación en el centro de formación, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar los períodos de formación militar básica y específica en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió.
2. Durante los períodos de formación militar básica y específica y durante la activación para formación continuada, las mujeres aspirantes a reservistas voluntarias y las mujeres reservistas voluntarias respectivamente, en situación de embarazo, parto o posparto, tendrán derecho a:
a) No causar baja en el centro de formación o en la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa correspondiente ni por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ni por no superar dentro de los plazos establecidos las pruebas previstas en los planes de estudio.
b) Poder fijar su residencia fuera del centro de formación o unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa.
c) Si por razón de embarazo, parto o posparto, la aspirante a la obtención de la condición de reservista voluntaria, o la mujer reservista voluntaria, se viera obligada a repetir algún período de formación o activación para formación continuada, respectivamente, quedará exenta de volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superados, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas, cuya valoración fuese determinante en el período de formación o activación correspondiente, o si en el plan de estudios se determinara la asistencia obligatoria a alguna de ellas.
3. Para poder acogerse a los derechos referidos en los apartados anteriores, la interesada deberá acreditar con antelación a la fecha de incorporación ante la Subdelegación de Defensa de la que dependa, o el jefe de la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa, si estuviera en situación de activada para formación continuada, mediante la oportuna certificación médica oficial, la limitación para realizar los períodos de formación militar básica y específica y la formación continuada, según corresponda.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-15