Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Selección y formación
Art. 13
20 / 67En vigor desde 24 mar 2011
1. Los reservistas voluntarios serán activados de acuerdo con los planes anuales de activación a que se refiere el artículo 34, para mantener y actualizar sus conocimientos por medio de programas de formación continuada aprobados por el Subsecretario de Defensa, a propuesta de los Mandos o Jefe de Personal.
2. La primera activación, que será para formación continuada del reservista voluntario, tendrá como finalidad reforzar los conocimientos adquiridos en la formación militar básica realizada para adquirir tal condición. Esta activación, con una duración máxima de treinta días, se realizará en el centro de formación que corresponda.
3. Los programas de formación continuada de reservistas voluntarios contemplarán ejercicios de instrucción y adiestramiento, cursos y seminarios de perfeccionamiento, y prácticas de adaptación a la plaza asignada. También tendrán este carácter los congresos y seminarios que celebren los organismos nacionales e internacionales a los que asistan oficialmente por su propia condición de reservistas voluntarios.
4. Los programas de formación continuada podrán incluir también actividades formativas que no impliquen necesariamente activaciones o fases no presenciales, para lo que se aprovecharán los portales de formación virtual ya existentes en el ámbito de las Fuerzas Armadas, o cualquier otro que pueda utilizarse al efecto. La realización de estas actividades formativas no genera el derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 37.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-13