Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
48 / 55En vigor desde 18 mar 1984
En tanto se constituyan los equipos multiprofesionales a que hace referencia el artículo 10 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, el dictamen previo establecido en dicho artículo será efectuado por los equipos de valoración y orientación de los centros base del Servicio Social de Minusválidos Físicos, Psíquicos y Sensoriales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, los cuales se atendrán en su actuación a las normas establecidas en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio.
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Proeli/es/rd/1984/02/01/383#disposicion-transitoria-primera