Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 mar 1984
Antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto se aprobará y publicará el baremo para la determinación de los grados de minusvalía a que se refiere el número 1, apartado a) del artículo 2.º del presente Real Decreto.
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