Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la rehabilitación médico-funcional

Art. 7

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En vigor desde 18 mar 1984
La rehabilitación médico-funcional tendrá por objeto la prestación de los servicios que, no teniendo como finalidad únicamente el tratamiento de la afección como tal, se dirijan bien a evitar el proceso degenerativo que podría derivar en una disminución, bien a conseguir la recuperación física, psíquica o sensorial de la persona disminuida, desarrollando sus capacidades residuales.
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eli/es/rd/1984/02/01/383#art-7