Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

38 / 55
En vigor desde 18 mar 1984
El pago de los subsidios contemplados en el presente Real Decreto se efectuará por mensualidades vencidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/01/383#art-38