Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
37 / 55En vigor desde 18 mar 1984
1. A los efectos previstos en el número 2 del artículo 32 y número 2. a), del artículo 33 se considerarán personas a cargo del minusválido:
a) El cónyuge.
b) Los descendientes de ambos cónyuges o de cada uno de ellos, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación.
2. Las personas relacionadas en los apartados a) y b) anteriores sólo tendrán la consideración de personas a cargo del minusválido cuando convivan con él y a sus expensas.
3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 32 y número 2. a), del artículo 33, referido al minusválido que forma parte de una unidad familiar de la que depende económicamente, serán personas computables para incrementar el nivel de recursos los padres y los hermanos del presunto beneficiario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-37