Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Del subsidio de garantía de ingresos mínimos
Art. 21
21 / 55En vigor desde 18 mar 1984
1. Tendrán derecho al subsidio de garantía de ingresos mínimos las personas que reúnan, además de las condiciones establecidas en los apartados b), c) y d) del artículo 2.º, las siguientes:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) Hallarse afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100.
c) Verse imposibilitadas de obtener un empleo adecuado a causa del grado de minusvalía a que se refiere el apartado anterior.
2. A los efectos previstos en el apartado c) del número anterior, se entenderá por empleo adecuado todo trabajo retribuido, bien se desarrolle en Empresas, en Centros de carácter ordinario o en Centros especiales de empleo para minusválidos, y toda actividad laboral desarrollada en régimen de trabajador autónomo que resulte acorde con la edad, aptitudes y, en su caso, empleo precedente del minusválido.
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Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-21