Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la recuperación profesional

Art. 15

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En vigor desde 18 mar 1984
Cuando la actividad formativa se lleve a cabo en Empresas o Centros de trabajo habrá de elaborarse el contrato especial a que se refiere el artículo 34, número 2, de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
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