Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la recuperación profesional

Art. 10

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En vigor desde 18 mar 1984
La recuperación profesional tendrá por objeto el conjunto de prestaciones dirigidas a facilitar la inserción o, en su caso, reinserción laboral de los beneficiarios, a través de la obtención o conservación de un empleo adecuado, contribuyendo de esta manera, a la integración social del minusválido,
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eli/es/rd/1984/02/01/383#art-10