Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 55En vigor desde 18 mar 1984
El sistema de prestaciones sociales y económicas para minusválidos, previsto en el artículo 12 y concordantes de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, se regulará por lo dispuesto en el presente Real Decreto y en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.
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Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-1