Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 dic 1982
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión dentro del plazo legal fijado, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este Órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 1982, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, DISPONGO:
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