Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
15 / 22En vigor desde 28 nov 1990
Los datos de población se modificarán como consecuencia de la renovación quinquenal de los Padrones Municipales de Habitantes y una vez que por el órgano competente se publiquen oficialmente los datos del Censo de Población.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-28478 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/02/10/382#art-12