Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 16 mar 1986
1. Se crea en el Ministerio de Administración Territorial, Dirección General de Administración Local, el Registro de Entidades Locales que dependerá de la Subdirección General de Administración Local. 2. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1986/02/10/382#art-1