Art. [preambulo]
En vigor desde 18 abr 2024
La Ley 2/2001, de 26 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, establece en el apartado dos de su disposición transitoria primera que la Comisión Gestora elaborará unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. Los mencionados Estatutos provisionales fueron aprobados mediante Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio.
En cumplimiento del apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo, la Asamblea General aprobó el texto del proyecto de sus Estatutos definitivos con fecha 20 de diciembre de 2003.
Desde entonces, el marco normativo regulador de los Colegios Profesionales ha experimentado reformas sustanciales, como consecuencia de los cambios introducidos, entre otras, por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Del mismo modo, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha provocado la reforma de la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en los términos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, contenía la previsión de creación de una ley estatal que determinara cuáles son las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Si bien no ha sido aprobada la ley estatal que exija la obligatoriedad de colegiación de las personas que ejercen la profesión de protésico dental, una gran mayoría de comunidades autónomas tienen leyes que establecen la obligatoriedad de la colegiación en el correspondiente ámbito territorial.
Por todo ello, el Consejo General elaboró unos nuevos Estatutos sometidos a aprobación en Asamblea General el 29 de noviembre de 2019 que se sometieron, entre otros, a los trámites de audiencia e información pública.
Tras las observaciones apreciadas en dichos trámites, el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, de conformidad con los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificó el proyecto de Estatutos de los Colegios de Protésicos Dentales y de su Consejo General en Asamblea de fecha 11 de diciembre de 2021, que a través del Ministerio de Sanidad se somete a la aprobación del Gobierno.
Con la aprobación de estos Estatutos Generales por el Gobierno, se da cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo.
Para la consecución del objetivo de este real decreto, los mencionados Estatutos se estructuran en cinco títulos que contienen un total de setenta y nueve artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.
El título I, sobre los protésicos dentales y sus órganos rectores, se divide a su vez en tres capítulos; el primero de éstos sobre los protésicos dentales, el segundo sobre los fines y funciones de los Colegios de Protésicos Dentales y el tercero sobre la colegiación y el ejercicio profesional.
El título II, sobre los derechos y deberes de las personas colegiadas, está dividido en tres capítulos donde se abarcan aspectos generales, la relación con el Colegio y la relación con las personas pacientes-usuarias.
El título III está dedicado a regular las funciones, organización y régimen jurídico del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. Está dividido en ocho capítulos donde se aborda, respectivamente, su naturaleza y función, su composición, la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, los Órganos Unipersonales, su duración, cese y sustitución y su elección y, finalmente, el régimen económico del Consejo General.
El título IV aborda las disposiciones comunes a los Colegios y al Consejo General.
Por último, el título V regula el régimen de responsabilidad de los miembros del Consejo General y de las juntas de Gobierno de los Colegios.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de la ciudadanía ni imponerles obligaciones directas. Al ser acorde con la normativa en materia de Colegios profesionales, este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica. Con respecto al principio de transparencia, la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente en lo relativo a la realización de los trámites de audiencia e información pública. Por último, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone la creación de cargas administrativas.
Verificada la adaptación de los Estatutos a la legalidad vigente, procede la aprobación de este real decreto en cuya tramitación han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Consejerías correspondientes de las comunidades autónomas. Asimismo, esta norma ha sido informada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Esta norma se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, en la medida en la que los colegios profesionales, como corporaciones de Derecho Público, participan de las administraciones públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/16/381#preambulo-pr