Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Resolución

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 abr 2024
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en tanto no se dicte la ley a la que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, se mantendrá el régimen establecido hasta la fecha respecto a la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de protésico dental.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#disposicion-transitoria-unica