Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

4 / 87
En vigor desde 18 abr 2024
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/16/381#disposicion-final-segunda