Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la colegiación
Art. 9
14 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. La incorporación a un Colegio de Protésicos Dentales exigirá los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, los títulos reconocidos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, o en su caso, poseer el correspondiente certificado de habilitación profesional.
b) Satisfacer la cuota de ingreso que tenga establecida el Colegio, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
2. La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:
a) No hallarse inhabilitado por Sentencia firme para el ejercicio de la profesión de protésico dental.
b) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión de protésico dental.
3. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-9