Art. 79
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Resolución

Art. 79

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En vigor desde 18 abr 2024
1. Antes de dictar resolución, el Comité Ejecutivo podrá decidir mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, dando traslado del acuerdo a las personas interesadas para que formulen alegaciones en el plazo de siete días, si a su derecho les conviniera. Las actuaciones complementarias habrán de practicarse en un plazo no superior a quince días. No tendrán dicha consideración los informes que preceden a la resolución final del procedimiento. 2. El Comité Ejecutivo en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución o, en su caso, desde la conclusión de las actuaciones complementarias, dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquellas otras derivadas del procedimiento. 3. La resolución será notificada a las personas interesadas. 4. La resolución que dicte el Comité Ejecutivo pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Tras la vía administrativa cabe la contenciosa-administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-79