Art. 76
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Instrucción

Art. 76

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En vigor desde 18 abr 2024
1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el artículo 78.1, el instructor podrá acordar la apertura de período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días. 2. En el acuerdo, que se notificará a las personas interesadas, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que se hubiesen propuesto por aquéllos, cuando sean improcedentes. 3. La práctica de las pruebas que el Instructor estime pertinentes, entendiéndose por tales aquellas distintas de los documentos que las personas interesadas puedan aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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