Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la colegiación

Art. 7

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En vigor desde 18 abr 2024
1. Podrán pertenecer a los Colegios de Protésicos Dentales, con la denominación de personas colegiadas no ejercientes, quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.1. 2. Cuando una persona colegiada cambie de residencia de una comunidad autónoma a otra, podrá cambiar de Colegio sin necesidad de abonar la cuota de entrada, bastando con un certificado de su anterior Colegio que acredite estar al corriente de todas sus obligaciones colegiales.
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