Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones
Art. 64
69 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación para ocupar cargos de representación en el ámbito de los órganos colegiales y del Consejo General durante un tiempo no superior a tres años.
b) Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación para ocupar cargos de representación en el ámbito de los órganos colegiales y del Consejo General durante un tiempo no superior a seis meses.
b) Multa de entre 501 euros y 1.000 euros.
3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
En lo no previsto, en materia de sanciones, en este Estatuto General, serán de aplicación las previsiones contenidas en los Estatutos Particulares de cada Colegio.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-64