Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones

Art. 61

66 / 87
En vigor desde 18 abr 2024
Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento, o realización de actos que coadyuven en la infracción de las incompatibilidades y prohibiciones recogidas en el presente Estatuto General y leyes de general aplicación. b) El atentado contra la dignidad u honor, declarado por sentencia judicial firme, de las personas que constituyen el Comité Ejecutivo del Consejo General cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. c) La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otra del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido. d) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados y de gobierno del Consejo General en el ámbito de su competencia. e) No comunicar al Consejo General el listado actualizado de personas colegiadas de cada de cada Colegio respectivo en los diez primeros días de cada mes, por parte del cargo que resulte competente para comunicar y/o certificar dicho dato. f) El impago de las cuotas que correspondan al Consejo General por parte de los órganos de los Colegios que resulten competentes para realizar el pago, si no existe causa legalmente justificada y debidamente acreditada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/16/381#art-61