Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 6

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En vigor desde 18 abr 2024
Son protésicos dentales quienes se dedican de forma profesional, ya sea por cuenta propia o ajena al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de las personas habilitadas para ejercer la profesión de dentista y cuales otras funciones que les vengan atribuidas legalmente. También son protésicos dentales quienes en calidad de no ejercientes cumplen los requisitos necesarios para ello sin ejercer la profesión. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones requeridas para el ejercicio de la profesión.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-6