Título TÍTULO IV
Art. 56
61 / 87En vigor desde 18 abr 2024
Los Colegios Profesionales y el Consejo General llevarán un registro de las sociedades profesionales de las personas colegiadas mediante las que se ejerza la profesión de protésico dental, cuando resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-56