Título TÍTULO IV
Art. 53
58 / 87En vigor desde 18 abr 2024
Las personas responsables y encargadas de los Colegios y del Consejo General del tratamiento de datos de carácter personal, deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En todo caso, los Colegios de Protésicos Dentales de España, así como su Consejo General, darán cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-53