Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 52

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En vigor desde 18 abr 2024
Todas las personas colegiadas, siempre y cuando el Colegio o Consejo General Autonómico del que formen parte se encuentre al corriente en sus obligaciones ante el Consejo General, podrán examinar las cuentas del Consejo General durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea permanente que haya de aprobarlas, previa petición formal por escrito en los quince días anteriores a la celebración de la asamblea.
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