Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 50

55 / 87
En vigor desde 18 abr 2024
1. El Comité Ejecutivo presentará a aprobación, ante la Asamblea General convocada con carácter ordinario, el Proyecto de Presupuestos del Consejo General y su normativa específica, antes del inicio de cada ejercicio. 2. En caso de no aprobación, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, en cuyo caso, el Comité Ejecutivo podrá establecer las restricciones de gasto que se hagan imprescindibles para mantener el equilibrio con la cuenta de ingresos. 3. Todo el ejercicio es período hábil para la aprobación de su presupuesto y para la aprobación de modificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/16/381#art-50