Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 49
54 / 87En vigor desde 18 abr 2024
El patrimonio del Consejo General será administrado por el Comité Ejecutivo del Consejo, facultad que ejercerá a través de la Tesorería y con la colaboración técnica que precise.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-49