Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 48
53 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. Las cuotas que han de aportar los Colegios al Consejo General, se determinarán en orden al número de sus personas colegiadas, dividiendo el número de éstos en tramos de doscientas personas colegiadas, de modo que la cantidad a abonar por cada uno de los tramos sucesivos se verá disminuida en un veinticinco por ciento respecto del tramo anterior.
2. En el supuesto de existir Consejos Generales Autonómicos, para la determinación de las cuotas se atenderá a la diferente carga funcional del Consejo General, según que la comunidad autónoma de que se trate tenga o no un Consejo Autonómico en funcionamiento.
3. En este sentido, aquellas partidas presupuestarias que se refieran al ejercicio por el Consejo General de funciones que tuvieran asumidas los Consejos Autonómicos, o los Colegios Profesionales en aquellos territorios donde no hubiera Consejos Autonómicos, serán sufragadas únicamente por las aportaciones de los Colegios Profesionales destinatarios de aquéllas, calculadas en proporción a su número de personas colegiadas.
4. El número de personas colegiadas será declarado por cada Colegio mensualmente, mediante escrito jurado de la persona titular de la Secretaría que se remitirá al Consejo General dentro de los cinco primeros días de cada mes.
5. La aportación por cada persona colegiada en cada tramo será la misma para cada Colegio, y el abono de dichas cuotas se efectuará entre el día primero y quinto de cada mes.
6. La falta de pago por algún Colegio o Consejo General Autonómico de las cuotas, permitirá su reclamación por el Consejo General ante la jurisdicción contencioso administrativa. Las cantidades impagadas devengarán un tipo de interés anual equivalente al legal más dos puntos desde la fecha en que debió haberse producido el pago hasta la fecha en que efectivamente éste se reciba.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-48