Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 44
49 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla el Comité Ejecutivo, al menos treinta días hábiles antes de la fecha de su celebración. La convocatoria expresará el día, lugar y hora en que se producirá la votación.
2. Las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo General en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se haya hecho pública la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, el Comité Ejecutivo hará pública la relación de candidaturas presentadas y admitidas, así mismo publicará la relación de candidaturas presentadas y no admitidas, con indicación de las causas de inadmisión, que deberán fundarse en la falta de los requisitos fijados en los artículos 41 y 42 y demás preceptos de general aplicación. Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán rechazadas de plano.
3. Contra los anteriores acuerdos del Comité Ejecutivo cabe interponer recurso ante el mismo en el plazo de diez días, que deberá ser resuelto por el propio Comité Ejecutivo en el plazo de dos días a contar desde su presentación. Dicha resolución, pone fin a la vía administrativa.
4. En el día y hora fijada para las elecciones se constituirá en los locales señalados al efecto, la correspondiente Mesa Electoral, que estará formada por una persona titular de la Presidencia y otra titular de la Secretaría, que en ningún caso podrán tener la condición de personas candidatas a dicha elección, siendo la persona titular de la Presidencia de la Mesa la persona protésica dental de más edad y la persona titular de la Secretaría la de menor edad de entre los miembros de la Asamblea General del Consejo. Cada candidatura podrá designar entre las personas colegiadas un interventor que la represente en las operaciones electorales. Los interventores no podrán ser personas candidatas.
5. Constituida la Mesa Electoral, la persona titular de la Presidencia dará inicio a la sesión, y las personas asistentes a la Asamblea con derecho a ello, votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Tras su identificación, se entregará la papeleta a la persona titular de la Presidencia, la cual la depositará en la urna en presencia del votante. La persona titular de la Secretaría de la Mesa señalará las personas que vayan depositando su voto en la lista de personas electoras.
6. Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones o enmiendas que imposibilitaren la perfecta identificación de la voluntad del elector, así como aquellas que designen o nombren más de una candidatura o las que nombren candidaturas incompletas o que designen más de una persona candidata para el mismo cargo.
7. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado de la votación que será firmada por la Presidencia y la Secretaría de la Mesa Electoral y las Intervenciones si las hubiese. De dicha acta se dará copia a los interventores debidamente acreditados y a todos aquellos miembros de la Asamblea y personas candidatas que lo soliciten. Las personas candidatas, electoras y personas interventoras podrán formular en el plazo de diez días cuantas reclamaciones o alegaciones consideren pertinentes, que serán resueltas por el Comité Ejecutivo en el plazo de dos días. Resueltas las reclamaciones, se procederá a la proclamación de personas candidatas electas.
8. Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión de sus cargos en el mismo acto de proclamación, mediante el juramento o promesa de desempeñar leal y fielmente el cargo y de guardar y hacer guardar el Ordenamiento jurídico vigente y las normas deontológicas que rigen; y mantener en secreto las deliberaciones del Comité Ejecutivo, en cuyo momento cesarán las anteriores que no hayan resultado reelegidas. De los nombramientos y en el plazo de treinta días naturales, se dará cuenta al departamento correspondiente del Ministerio de Sanidad.
9. Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos.
10. En el supuesto de concurrir una única candidatura a las elecciones, quedará suspendido el proceso de votación de la misma.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-44