Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
47 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. Las personas candidatas a cubrir cualquiera de los órganos del Comité Ejecutivo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su condición de protésico dental en ejercicio y de ser persona colegiada.
b) No encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de la profesión y gozar de todos sus derechos colegiales.
c) Ser designadas a tal efecto por un Colegio de Protésicos Dentales.
2. No podrán optar a los órganos del Comité Ejecutivo quienes ostenten cargos en cualquier asociación o federación de carácter empresarial o sindical vinculadas al sector de la prótesis dental. Asimismo, no podrán pertenecer al Comité Ejecutivo aquellas personas vinculadas a empresas o firmas comerciales dedicadas a la fabricación, distribución y venta de maquinarias, bienes, equipos, mobiliarios o materiales relacionados con la prótesis dental o que mantengan cualquier tipo de vinculación económica con el ejercicio clínico de la odontología, por sí mismas o por personas de su convivencia.
3. Los requisitos de los apartados anteriores también serán de aplicación a los órganos de los Colegios de Protésicos Dentales, salvo el del apartado 1.c).
4. Ninguna persona candidata podrá optar a más de un cargo del Comité Ejecutivo del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-42